SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
b)
b) En lo referente a la figura jurídica del Preaviso, regido por el art. 12 de la LGT, la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz entiende que se trata de un formalismo que denota la intencionalidad de desvincular al trabajador de su fuente laboral, que bien puede ser aceptada -allanándose y aviniéndose al pago del monto de beneficios sociales correspondientes- o rechazada, optando por recurrir ante la instancia administrativa laboral pidiendo su reincorporación, como bien dispuso la SCP 1262/2013 de 1 de agosto, que debe ser aplicada en consonancia a los expresado en la SCP 0907/2016-S3 de 26 de agosto, citada en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, que sostiene que la figura del Preaviso se encuentra plenamente vigente al constituirse en “…en una modalidad bajo la cual los empleadores deciden poner fin a la relación laboral, en el marco de una estipulación contractual que en un momento determinado fue acordada por voluntad de las partes” (las negrillas fueron añadidas), interpretándose de ello que se trata de un instrumento que sustenta la ruptura unilateral del vínculo laboral que se encuentra plenamente vigente, pero cuya aplicación debe ser suficientemente sustentada, ya sea en las causales previstas en el art. 16 de la LGT cuando se tratare de acciones imputables al trabajador o empleado (para cuyo efecto se precisará de un proceso interno previo); o bajo criterios de razonabilidad, ya desarrollados líneas arriba, en este mismo acápite. Aspectos que no fueron objeto de análisis por la instancia administrativa laboral.
Debe además considerarse que en el presente caso concurrieron elementos que denotan la intención de la Empresa ahora demandada, en el marco de las necesidades empresariales, de continuar con la relación laboral, ampliando las horas de trabajo a una jornada completa con el pago correspondiente e incluso con la predisposición de aplicar un horario flexible, ofertas que no fueron aceptadas por el ahora accionante.
En conclusión, de acuerdo a los antecedentes que emanan del cuaderno procesal y en el marco de lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la Conminatoria JDTSC/CONM 047/2016-A, -de reincorporación- emitida por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, resulta inejecutable por inobservar el alcance del principio de congruencia, así como el deber de fundamentar y motivar su decisión, constituyéndose en una decisión arbitraria e insuficiente, que impelen a este Tribunal a denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR