Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
II.4.
II.4. Cursa RM 004/16 de 5 de enero de 2016, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual resolvió “…CONFIRMAR la Resolución Administrativa N° 036/14 de 2 de septiembre de 2015, anulando obrados hasta en vicio más antiguo, siendo este el Informe JDTS/UI/ N° 059/15 de 09 de junio de 2015…” (sic [fs. 7 a 11]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR