SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; así como a los principios de seguridad jurídica, legalidad y supremacía constitucional, refiriendo que de manera sorpresiva el 25 de febrero de 2015, fue notificado con un Memorando de Preaviso, que fue rechazado por su persona señalando que no existe motivo para ser despedido; sin embargo, una vez cumplido el plazo de noventa días fue desvinculado de su fuente laboral; ante ese hecho, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia administrativa que emitió la Conminatoria “046/2015” -de reincorporación- que fue impugnada en vía administrativa a través de los recursos de revocatoria y jerárquico; y, una vez resuelto este último, por RM 004/2016 de 5 de enero, dio lugar a la emisión de la Conminatoria JDTSC/CONM 047/2016-A de 31 de mayo, que dispuso su reincorporación al mismo cargo que ocupaba, con la reposición de salarios devengados, manteniendo su antigüedad y demás beneficios sociales que por ley le correspondan, orden que a decir del hoy accionante “hasta la fecha” fue incumplida, no obstante de ser notificada la Empresa demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR