SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

III.3. Análisis del caso concreto

De acuerdo a los datos que emanan del legajo procesal, el hoy accionante acude a la vía constitucional alegando que fueron lesionados sus derechos y garantías, al ser objeto de un despido injustificado, solicitando se conceda la tutela, y se disponga su reincorporación laboral más el pago de sus salarios devengados y todos los beneficios sociales que por ley le corresponden, aspectos que fueron dispuestos en la Conminatoria JDTSC/CONM 047/2016-A de 31 de mayo.

En el marco de la problemática planteada, se observa, en primer término, que el ahora accionante fue notificado el 25 de febrero de 2015, con un Preaviso de conclusión de la relación laboral, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12 de la LGT, medida justificada posteriormente por la Empresa hoy demandada ante la negativa del ahora accionante de asumir una jornada laboral completa -ocho horas- con incremento proporcional del sueldo, hasta que una vez cumplido el plazo de noventa días establecido en el citado Preaviso, determinó su desvinculación laboral, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia que el 3 de julio de ese año, emitió la Conminatoria “46/2015”, la misma que fue impugnada en la vía administrativa mediante los recursos de revocatoria y jerárquico; para posteriormente, emitirse la Conminatoria JDTSC/CONM 047/2016-A de 31 de mayo, disponiendo además la reposición de sueldos devengados desde el momento del despido injustificado, cuyo incumplimiento motivó la presente acción tutelar.

Ahora bien, tras efectuar un análisis del contenido de la Conminatoria  JDTSC/CONM 047/2016-A mediante la cual el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, dispuso la reincorporación laboral del ahora accionante, este se enfoca, citando como base normativa el art. 48 de la CPE, la RM 107/10 de 23 de febrero de 2010 y los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, en dos aspectos centrales: