SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3

Fecha: 23-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 15 de abril de 2013, fue contratado como Psicólogo Organizacional por el Hotel Camino Real, trabajando inicialmente a tiempo completo -ocho horas diarias- y posteriormente desarrolló sus labores a tiempo parcial -cuatro horas- en el turno de la mañana; es decir, de horas 8:00 a 12:00, a solicitud del citado Hotel, cumpliendo las mismas de manera regular, cuando de manera sorpresiva y sin que exista causal alguna prevista por la Ley General del Trabajo, el 25 de febrero de 2015, le entregaron de un Preaviso, que fue rechazado por su persona al no existir motivo ni causal alguna para ser despedido de su fuente de trabajo.

Ante este hecho acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, instancia administrativa que previo trámite de ley, emitió la Conminatoria “046/2015” ordenando a la Empresa “SCA” S.R.L. - Hotel Camino Real -ahora demandada- que proceda a reincorporarlo de forma inmediata a su fuente de trabajo, misma que fue impugnada en la vía administrativa, dando lugar a la revocatoria de la mencionada Conminatoria, lo que motivó a que su persona presentara el recurso jerárquico, ante la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dio lugar a la Resolución Ministerial (RM) 004/16 de 5 de enero de 2016, por la cual se anuló el Informe JDTS/UI/ 059/15 de 9 de junio de 2015, ordenando se emita uno nuevo a efectos de determinar la procedencia o no de la reincorporación.

En cumplimiento a dicha Resolución Ministerial, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, emitió la nueva Conminatoria JDTSC/CONM 047/2016-A de 31 de mayo -de reincorporación laboral-, ordenando a la Empresa hoy demandada que proceda a su reincorporación inmediata al mismo cargo, reponiendo sus sueldos devengados desde el despido injustificado, determinación que fue notificada a dicha Empresa el 19 de junio de igual año.

Desde la fecha en la que fue notificada la citada Conminatoria, se dirigió a la Empresa demandada todos los días a exigir su reincorporación laboral, pero lastimosamente le negaron el ingreso, por lo que el 25 de julio de 2016, asistió a la misma acompañado de un Notario de Fe Pública, quien verificó que la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) de la mencionada Empresa manifestó que por instrucciones del nuevo Gerente General, no le podía permitir el ingreso a su fuente de trabajo, haciendo caso omiso a lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, encontrándose a la fecha despedido arbitrariamente y sin percibir salario desde el 23 de mayo de 2015.