Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1302/2016-S3
Fecha: 23-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó in extenso su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, señaló que inicialmente trabajaba ocho horas diarias como Psicólogo Organizacional en el Hotel Camino Real por el lapso de seis meses; sin embargo, por un acuerdo entre partes determinaron que trabajaría cuatro horas en el horario de 8:00 a 12:00, y así continuó trabajando por el lapso de un año y siete meses, y lo único que pide es que se restituya su fuente laboral en las mismas condiciones que estaba desempeñándose.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. L
- la cláusula del pre-aviso regulada por el art. 12 de la LGT, que a la letra señala: ‘El contrato de trabajo podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR