SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

1)

Edwin José Blanco Soria, Fiscal Departamental de La Paz, mediante informe presentado el 31 de agosto de 2016, cursante de fs. 38 a 39, solicitó se deniegue la tutela, manifestando que: 1) El 20 de julio de 2016, el ahora accionante presentó memorial de objeción de rechazo de requerimientos solicitados, mismo que tiene su trámite respectivo previsto en la última parte del art. 306 del CPP, en ese entendido, “…mediante requerimiento de fecha 21 de julio de 2016 se procedió a solicitar al Fiscal de Materia (…) remita el cuaderno de investigaciones en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación, siendo debidamente notificado en fecha 08 de agosto de 2016…” (sic), dando cumplimiento a lo instruido por su persona, mereciendo Resolución Jerárquica EJBS 98/2016 de 11 de agosto; 2) Si bien el 3 de agosto de 2016, el accionante presentó escrito ratificándose in extenso en el memorial de 20 de julio de 2016, reiterando se ordene al Fiscal de Materia de manera inmediata le expida los requerimientos solicitados; sin embargo, no es menos cierto que el mismo mereció pronunciamiento mediante requerimiento de 4 de agosto de 2016, que refiere: “estése a Requerimiento Fiscal de fecha 21 de julio de 2016, misma que dispone que el fiscal asignado al caso Dr. ALEJANDRO GAMBOA MENDOZA remita a este despacho fiscal el cuaderno de investigación” (sic); y, 3) El 19 de agosto de 2016, nuevamente el accionante solicito resolución y/o pronunciamiento de los memoriales de 20 de julio y 3 de agosto de 2016; empero, toda vez que el mismo ya contaba con resolución jerárquica se dio la siguiente respuesta: “Estese a Resolución N° EJBS 098/2016 de fecha 11 de agosto de 2016” (sic), debiendo considerarse que la resolución jerárquica ya fue puesta a conocimiento de la parte accionante como consta en las diligencias de notificación practicadas, y el supuesto desconocimiento a tal determinación fue originado en merito de que el accionante no realizó el debido seguimiento, siendo que en sus memoriales de 20 de julio y 3 del mismo mes y año habría señalado como domicilio procesal la Secretaría del despacho del Fiscal Departamental de La Paz y a momento de presentar el tercer memorial de 19 de igual mes y año, se puso a conocimiento de la persona que presentó el mismo, que ya contaba con resolución jerárquica negándose a notificarse e insistiendo que se le recepcione el memorial que reitera su pretensión, por lo que su autoridad no restringió, suprimió o amenazó algún derecho del accionante.

El accionante denuncio la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, debido a que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, se encuentra imposibilitado de presentar solicitud de cesación a la detención preventiva, por cuanto: 1) El Fiscal de Materia codemandado, sin fundamento alguno le negó la posibilidad de obtener certificados de antecedentes penales y registro domiciliario así como la verificación del domicilio laboral, los cuales fueron solicitados con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales que sustentan su detención preventiva; 2) El Fiscal Departamental de La Paz, no respondió de forma oportuna a sus reiteradas reclamaciones de “objeción al rechazo de los requerimientos solicitados al Fiscal de Materia”, y posteriormente con una interpretación equivocada de su petición rechazó la misma mediante Resolución que se refiere una “objeción a proposición de diligencias”; y, 3) La Jueza demandada, no emitió pronunciamiento respecto a la solicitud de control jurisdiccional de 23 de agosto de 2016 -a través de la cual se le hizo conocer las actuaciones de los Fiscales de Materia y Departamental- agravando su situación, ya que desde el 5 de julio al 29 de  agosto  de  2016,  transcurrieron dos meses,  sin  que pueda obtener los

Al respecto y de la revisión de antecedentes se tiene que accionante presento memoriales ante  Fiscal de Materia -ahora codemandado-, bajo el siguiente detalle: 1) De 1 de julio de 2016, a través del cual solicitó requerimiento para que la investigadora asignada al caso, pueda apersonarse al domicilio de la Empresa FUNDESA, a efectos de darle legalidad y publicidad a la suscripción del contrato de trabajo y desvirtuar los riesgos procesales dispuestos en su contra; el mismo que mereció providencia de 5 de julio de 2016, que refiere: “Estese a dispuesto en fecha 5 de julio de 2016”; 2) El 5 de julio de 2016, por el cual solicito requerimientos dirigidos al REJAP a objeto de obtener certificado de antecedentes penales y al servicio técnico auxiliar de la Policía Boliviana, para que expida informe de antecedentes policiales; el cual fue respondido por proveído de 5 de julio de 2016, que señala: “Estese a los datos del proceso y al estado de la causa”; y, 3) El 7 de julio de 2016, por el cual a efectos de desvirtuar riesgos procesales, pidió requerimientos para que la investigadora pueda apersonarse al domicilio ubicado en la calle francisco Bedregal s/n de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, y para que la FELCC, realice la verificación de su domicilio real; emitiéndose la providencia de 5 de julio de 2016, que indica: “Estese a lo dispuesto” (Conclusión II.2).

Por su parte, el Fiscal de Materia codemandado en su informe oral refirió que los requerimientos solicitados por el accionante ya fueron elaborados y otorgados a los anteriores abogados del imputado -siendo varios-, encontrándose la copia en el cuaderno de investigaciones   -certificado de registro domiciliario de Santa Cruz, cursando el requerimiento de “fs. 228-229”, así como los certificados del REJAP y de los técnicos auxiliares-; habiéndose dado cumplimiento a los mismos con anterioridad a la presentación de la acusación fiscal -21 de marzo de 2016-, aspecto que era de conocimiento de la abogada actual de la parte imputada, quien sacó fotocopias simples.

En ese sentido, si bien el Fiscal de Materia una vez presentada la acusación, no podía viabilizar los requerimientos solicitados, sin embargo, dicho aspecto no exime al mismo de explicar mediante los proveídos emitidos, el motivo de la negativa, más aun cuando el detenido preventivo -ahora accionante- de manera clara argumentó la finalidad procesal de los mismos en cuanto a la posibilidad de desvirtuar con ello los riesgos procesales que sustentaron su detención preventiva, y al contrario de responder fundamentadamente la razón de su negativa, el Fiscal demandado se limitó a emitir proveídos reiterativos, ambiguos e incluso contradictorios, aspectos que provocaron una situación de incertidumbre para el accionante desde el 5 de julio hasta el 29 de agosto de 2016 -fecha de presentación de la acción de libertad-, quien no pudo obtener la documentación necesaria los fines supra señalados de desvirtuar los riesgos procesales asumidos como concurrentes a tiempo de imponerle la detención preventiva, correspondiendo conceder la tutela impetrada.