Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3

    Fecha: 24-Nov-2016

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se conceda la tutela, disponiendo se que en el plazo de veinticuatro horas, el Fiscal de Materia expida los requerimientos solicitados, para obtener certificados domiciliario y de antecedentes penales, y sobre la verificación de su fuente laboral a futuro, a través de la investigadora asignada al caso.

    • acción de libertad
    • I.1.1.
    • a)
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.  La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
    • deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • “…lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad”
    • III.4.  Otras Consideraciones
    • Fragmento 21

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca