SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2016, el ahora accionante, solicitó a la Jueza de Instrucción Penal Décima del departamento de La Paz -ahora demandada-, control jurisdiccional, y ordene al Fiscal de Materia expida de inmediato los requerimientos solicitados, denunciando que: a) El Fiscal de Materia que tiene la dirección funcional de la investigación, sin fundamento alguno le negó la posibilidad de obtener los requerimientos para obtener certificados de antecedentes penales y domiciliario entre otros, y desvirtuar los riesgos procesales que sustentan su detención preventiva; y, b) El Fiscal Departamental, a pesar de que presento objeción al rechazo de requerimientos solicitados al Fiscal de Materia el 20 de julio de 2016, reiterando su petitorio por memoriales de 3 y 19 de agosto de 2016, no emitió respuesta; omisiones que lo dejarían en indefensión y coartarían su derecho a la libertad (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- “…lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad”
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 21