SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

a)

A efectos de desvirtuar los mismos el 5 y 7 de julio de 2016 (“hace un mes y veintitrés días atrás”) mediante memoriales fundamentados y adjuntando documentación idónea -contrato de alquiler y de trabajo-, solicitó al Fiscal de Materia codemandado se emita los requerimientos fiscales, para: a) El REJAP a objeto de obtener el certificado de antecedentes penales y demostrar que no cuenta con los mismos; b) La FELCC para la obtención del certificado de registro domiciliario, previa verificación de su domicilio; y, c) Que la investigadora “…ACUDA A VERIFICAR EL DOMICILIO DE SU FUENTE DE TRABAJO A FUTURO…” (sic) o le tome la declaración a su empleador para que el Ministerio Público tenga certeza de la suscripción de un contrato de trabajo a futuro; empero el mismo, sin fundamento alguno le negó la posibilidad de obtener los documentos solicitados limitándose a providenciar, al primer memorial: “ESTESE A LOS DATOS DEL PROCESO Y AL ESTADO DE LA CAUSA”, al segundo memorial: “ESTESE A LO DISPUESTO”; y, al tercer memorial: “ESTESE A LO DISPUESTO EN FECHA 5 DE JULIO DE 2016”, y ante el reclamo verbal de su abogada, indicó que al haberse emitido acusación en su contra, debía acudir ante el Tribunal -de sentencia- para cualquier solicitud de requerimientos; por lo cual, el 20 de julio de 2016, presentó ante el Fiscal Departamental de La Paz, objeción al rechazo de los requerimientos solicitados, autoridad que no se pronunció al respecto, por lo que se reiteró la solicitud el 3 y 19 de agosto de 2016, con el objetivo de que el Fiscal de Materia expida los requerimientos extrañados, pero a la fecha no existe pronunciamiento alguno.

Con relación a dicha autoridad el accionante denunció, que sin fundamento alguno le negó la posibilidad de obtener certificados de antecedentes penales y registro domiciliario así como la verificación del domicilio laboral, los cuales fueron solicitados con la finalidad de desvirtuar los riesgos procesales que sustentan su detención preventiva dispuesta en su contra mediante Resolución 303/2015 (Conclusión II.1).

De la revisión de antecedentes en directa relación con la denuncia efectuada por el accionante respecto a la autoridad judicial mencionada, se tiene que mediante memorial presentado el 23 de agosto de 2016, solicitó a la Jueza demandada, control jurisdiccional, siendo su petitorio que ordene al Fiscal de Materia, expida de inmediato los requerimientos solicitados, denunciando que: a) El Fiscal de Materia que tiene la dirección funcional de la investigación, sin fundamento alguno le negó la posibilidad de obtener los requerimientos para conseguir certificados de antecedentes penales y domiciliario entre otros, y desvirtuar los riesgos procesales que sustentan su detención preventiva; y, b) El Fiscal Departamental, a pesar de que presentó objeción de rechazo de requerimientos solicitados por el Fiscal de Materia el 20 de julio de 2016, reiterando su petitorio por memoriales de 3 y 19 de agosto de 2016, no recibiendo respuesta; omisiones, que lo dejarían en indefensión y coartarían su derecho a la libertad (Conclusión II.4), respecto al cual la autoridad judicial demandada no emitió pronunciamiento alguno hasta la presentación de la presente acción de libertad -29 de agosto de 2016-, aspecto que agrava su situación.