Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliando los mismos, refirió que: Por lealtad procesal “hoy por la tarde” a horas 15:10, su abogada fue notificada con la Resolución 098/2016, emitida por el Fiscal Departamental codemandado, que en su encabezamiento refiere “Resuelve objeción a proposición de diligencias”, a través de la cual rechaza sus solicitudes de requerimientos, interpretando mal su solicitud, toda vez que no se pronunció sobre la objeción de rechazo de requerimientos para desvirtuar los riesgos procesales como se solicitó desde el principio al Fiscal de Materia.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- “…lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad”
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 21