Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
Marcela Siles Jaksic, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz; mediante informe presentado el 29 de agosto de 2016, cursante a fs. 37, refirió que: “…el día de hoy sido notificada con la acción de libertad interpuesta por Alejandro Gamboa Mendoza, por lo que paso a informar que el memorial que se reclama, fue presentado al juzgado el 23 de agosto y salió de despacho el 24 del mismo mes disponiéndose que se remita al tribunal 3ro de sentencia de la capital, donde está radicado el proceso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- “…lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad”
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 21