SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3

Fecha: 24-Nov-2016

II.2.

II.2. Cursan memoriales presentados por el ahora accionante ante Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia -ahora codemandado-, bajo el siguiente detalle: 1) De 1 de julio de 2016, a través del cual solicitó requerimiento para que la investigadora asignada al caso, pueda apersonarse al domicilio de la Empresa FUNDESA, a efectos de darle legalidad y publicidad a la suscripción del contrato de trabajo y desvirtuar los riesgos procesales dispuestos en su contra (fs. 6); el mismo que mereció providencia de 5 de julio de 2016, que refiere: “Estese a dispuesto en fecha 5 de julio de 2016” (fs. 7); 2) El 5 de julio de 2016, por el cual solicito requerimientos dirigidos al REJAP a objeto de obtener certificado de antecedentes penales y al servicio técnico auxiliar de la Policía Boliviana, para que expida informe de antecedentes policiales (fs. 8); que fue respondido por proveído de 5 de julio de 2016, que señala: “Estese a los datos del proceso y al estado de la causa” (fs. 9); y, 3) El 7 de julio de 2016, por el cual a efectos de desvirtuar riesgos procesales, pidió requerimientos para que la investigadora pueda apersonarse al domicilio ubicado en la calle francisco Bedregal s/n de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, y para que la FELCC, realice la verificación de su domicilio real (fs. 10 y vta.); emitiéndose la providencia de 5 de julio de 2016, que indica: “Estese a lo dispuesto” (fs. 11).