SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1320/2016-S3
Fecha: 24-Nov-2016
II.3.
II.3. Constan los memoriales presentados por el ahora accionante ante el Fiscal Departamental de La Paz -ahora codemandado-, en el siguiente orden: i) El 20 de julio de 2016, con la suma “PRESENTA OBJECION AL RECHAZO DE REQUERIMIENTOS SOLICITADOS AL FISCAL DE MATERIA” (sic), impetrando que de manera inmediata se expidan los requerimientos solicitados (fs. 12 y vta.); ii) El 3 de agosto de 2016, que refiere: “Ratificándome inextenso en memorial de fecha 20 de julio, REITERO QUE DE MANERA INMDIATA EL FISCAL DE MATERIA GAMBOA ME EXPIDA REQUERIMIENTOS QUE INDICO” ( sic. [fs. 13 y vta.]); y, iii) El 19 de agosto de 2016, cuya suma señala: “POR TERCERA VEZ, SOLICITA RESOLUCION Y/O PRONUNCIAMIENTO A LOS MEMORIALES DE 20 DE JULIO Y 03 DE AGOSTO” ( sic. [fs. 14 y vta.])
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La acción de libertad y la causa directa: Su determinación en cada caso concreto
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- “…lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad”
- III.4. Otras Consideraciones
- Fragmento 21