SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
1)
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la igualdad procesal, a un Juez imparcial y los principios de legalidad, imparcialidad y probidad por mala valoración de la prueba, resoluciones indebidamente fundamentadas e irrazonable interpretación de la ley, toda vez que habiéndose imputado a la persona que denunció en calidad de victima por delitos cometidos contra este: 1) La Jueza hoy codemandada, emitió la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora tercero interesado, con irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP, sin considerar que también concurría el mencionado riesgo procesal; 2) Los Vocales ahora demandados dieron por desvirtuados riesgos procesales sin la debida fundamentación; y, 3) Asimismo, el Tribunal de alzada confirmó en parte el fallo apelado, dejando sin efecto riesgos procesales, en base a una errónea valoración de la prueba presentada por el citado tercero interesado, la cual no tiene valor legal alguno para tener por validos el domicilio y trabajo conocido de este.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer