SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la “Resolución de 21 de octubre de 2015, y en su lugar se dicte una nueva resolución considerando y resolviendo conforme a la justa interpretación de los arts. 234 inc. 1), 2) y 10) del CPP” (sic), resolviendo de manera fundamentada la concurrencia del peligro de fuga, dada la inexistencia de domicilio habitual y actividad lícita del imputado y también por no haberse interpretado adecuadamente el art. 234.10 del indicado Código, en relación al hecho de que fue víctima y los peligros que corre si el imputado se encuentra en libertad; y, b) Dejar sin efecto el decreto de 26 del mismo mes y año, así como la audiencia de cesación a la detención preventiva celebrada el 29 de ese mes y año, por la Jueza de Instrucción Penal Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, al ser efectuada bajo procedimiento viciado de nulidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer