Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Hugo Juan Iquise Saca y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Ana Gloria Rojas Flores y Vivian Patricia Gonzales Rioja, Juezas Decima y Decimoquinta de Instrucción Penal de la Capital del mismo departamento, no se hicieron presentes en la audiencia, ni remitieron informe alguno, pese a que en el acta de audiencia se menciona que los referidos presentaron informe, el cual se extraña, citaciones que cursan a fs. 31 y 32.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer