SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

i)

El accionante señala como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto dentro del proceso penal que se sigue contra Walter Kenny Teodovich Añez -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, graves y tentativa de homicidio, habiéndosele imputado: i) La Jueza hoy codemandada, emitió la Resolución que dispuso la detención preventiva del citado tercero interesado, con irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP, sin considerar que también concurría el riesgo procesal de dicho apartado; ii) Los Vocales hoy demandados dieron por desvirtuado los riesgos procesales sin la debida fundamentación; y, iii) Asimismo, el Tribunal de alzada confirmó en parte la resolución apelada, dejando sin efecto riesgos procesales, en base a una errónea valoración de la prueba presentada por el indicado tercero interesado, la cual no tiene valor legal alguno para tener por validos el domicilio y trabajo conocido de este.

Antes de ingresar al análisis de la problemática, corresponde referir que el mismo se realizara a partir de la Resolución de alzada, ello debido al principio de subsidiariedad que rige en la presente acción tutelar; siendo los Vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia los fallos emitidos por los Jueces de primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución dictada por el Tribunal ad quem, pues es a través de esta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido las Juezas cuya resolución se conoce en apelación.

De lo manifestado por el accionante en el memorial de demanda de amparo constitucional, el cual se colige en el proceso penal, en cuya actuación es como víctima, se determinó la detención preventiva del hoy tercero interesado por Resolución de 3 de octubre de 2015, la cual en apelación fue resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes confirmaron en parte la misma, manteniendo la detención preventiva del nombrado y mencionando que no concurría el art. 235.5 del CPP, excluyendo el señalado riesgo procesal.