SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
i)
El accionante señala como vulnerados sus derechos invocados en la presente acción tutelar, por cuanto dentro del proceso penal que se sigue contra Walter Kenny Teodovich Añez -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, graves y tentativa de homicidio, habiéndosele imputado: i) La Jueza hoy codemandada, emitió la Resolución que dispuso la detención preventiva del citado tercero interesado, con irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP, sin considerar que también concurría el riesgo procesal de dicho apartado; ii) Los Vocales hoy demandados dieron por desvirtuado los riesgos procesales sin la debida fundamentación; y, iii) Asimismo, el Tribunal de alzada confirmó en parte la resolución apelada, dejando sin efecto riesgos procesales, en base a una errónea valoración de la prueba presentada por el indicado tercero interesado, la cual no tiene valor legal alguno para tener por validos el domicilio y trabajo conocido de este.
Antes de ingresar al análisis de la problemática, corresponde referir que el mismo se realizara a partir de la Resolución de alzada, ello debido al principio de subsidiariedad que rige en la presente acción tutelar; siendo los Vocales los llamados a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia los fallos emitidos por los Jueces de primera instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse desde la Resolución dictada por el Tribunal ad quem, pues es a través de esta que se deben analizar los supuestos de vulneración de derechos fundamentales en que pudieran haber incurrido las Juezas cuya resolución se conoce en apelación.
De lo manifestado por el accionante en el memorial de demanda de amparo constitucional, el cual se colige en el proceso penal, en cuya actuación es como víctima, se determinó la detención preventiva del hoy tercero interesado por Resolución de 3 de octubre de 2015, la cual en apelación fue resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes confirmaron en parte la misma, manteniendo la detención preventiva del nombrado y mencionando que no concurría el art. 235.5 del CPP, excluyendo el señalado riesgo procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer