SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
Finalmente, el accionante denuncia que con la emisión del Auto de Vista 45, pronunciado por los Vocales demandados descrito en la Conclusión II.1. de esta fallo constitucional, se conculcaron sus derechos y garantías constitucionales, acusándola de contener una valoración errónea de la prueba, la cual -a decir del accionante-, no tendría ningún valor legal exigido por la normativa vigente; sin embargo, del análisis del fallo, en la valoración probatoria desplegada por los Vocales hoy demandados, no se advierte apartamiento de los cánones legales de equidad y razonabilidad u omisión valorativa de prueba, por lo que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde su revisión, teniéndose que denegar la tutela pretendida respecto a esta problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer