SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se sigue contra el imputado Walter Kenny Teodovich Añez -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves, graves y tentativa de homicidio, el 2 de octubre de 2015 los representantes del Ministerio Público a cargo de la investigación, presentaron imputación formal contra el denunciado; es así que, la Jueza de Instrucción Penal Decima en suplencia legal de su similar Decimoquinta, ambas de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada-, en audiencia de 3 de igual mes y año, dispuso la detención preventiva del imputado considerando la concurrencia de los supuestos de los arts. 233, 234.1, 2 y 4; y, 235.1, 2 y 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no consideró el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del citado Código.

Posteriormente, la Jueza de Instrucción Penal Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora codemandada-, señaló audiencia de cesación a la detención preventiva pedida por el imputado mucho antes de que llegaran los actuados de apelación desde el Tribunal de alzada al Juzgado, presumiendo un resultado positivo a favor de este, además que la celebración de la audiencia no le fue legalmente notificada, dejándolo en indefensión como victima, al no ser citado en su domicilio procesal ni real.

Finalmente, los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, emitieron el Auto de Vista 45 de 19 de octubre de 2015, confirmando en parte el fallo que dispuso la detención preventiva del imputado, manteniendo la misma, considerando que concurrían los presupuestos de los arts. 233.1 y 2, 234.4; y, 253.1 y 2 del CPP, dejando sin efecto los riesgos procesales vitales, dando por validos el domicilio y trabajo conocido del nombrado, bajo una valoración errónea de la prueba la cual no tiene valor legal exigido por la norma vigente, conculcando sus derechos y garantías constitucionales.