SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa acta de audiencia de apelación a la Resolución de 3 de octubre de 2015, dictada por la Jueza de Instrucción Penal Decima en suplencia legal de su similar Decimoquinta, ambas de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada- que impuso medidas cautelares a Walter Kenny Teodovich Añez -ahora tercero interesado- (fs. 5 a 15 vta.); acto procesal en el que Hugo Juan Iquise Saca y Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, emitieron el Auto de Vista 45 de 19 de igual mes y año, confirmando parcialmente la Resolución apelada, manteniendo la detención preventiva del imputado, considerando que la Jueza a quo no debió incluir el art. 235.5 del CPP, siendo que quienes están obligados a demostrar esos riesgos son los acusadores (fs. 15 vta. a 18 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer