SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP

Asimismo, el accionante alega en la presente acciona tutelar, irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP; empero, para poder ingresar a la interpretación de la norma infraconstitucional, dicha demanda no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que esta jurisdicción ingrese a revisar la labor interpretativa en la resolución de los Jueces ordinarios hoy demandados; es decir, que la parte accionante no argumentó en su demanda de qué manera los Vocales demandados, en su tarea interpretativa de la ley ordinaria para resolver el caso sometido a su conocimiento, lesionaron derechos fundamentales; requisito indispensable para que este Tribunal pueda revisar de manera excepcional la actividad interpretativa desarrollada por la jurisdicción ordinaria, en razón a que el control tutelar ante la trasgresión de derechos fundamentales, si es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el caso concreto, el accionante simplemente muestra su desacuerdo con los criterios de interpretación acusándola de errónea y cuestionando la decisión asumida, interpone esta acción de defensa, sin mostrar argumentativamente la forma en que los hoy demandados en su labor interpretativa vulneraron sus derechos fundamentales.

A mayor abundancia, debemos señalar que la jurisprudencia constitucional citada supra, exige del ahora accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la lesión de los derechos fundamentales en la interpretación de la norma infraconstitucional desplegada por otra jurisdicción, la falta de la misma haría de esta jurisdicción constitucional una instancia adicional de la jurisdicción ordinaria; asimismo, de esta acción de defensa en un recurso adicional que forme parte de las vías legales ordinarias, desnaturalizando la institucionalidad constitucional como las garantías procesales constitucionales; consiguientemente, la falta de carga argumentativa en la demanda de acción de amparo constitucional, que exprese la manera en que la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria infringió derechos fundamentales, estableciendo el nexo de causalidad entre esta y la lesión de derechos, por cuanto no hace posible el análisis de fondo respecto a la supuesta irrazonable interpretación del precepto procedimental que denuncia el accionante, correspondiendo en consecuencia, sobre este aspecto denegar la tutela impetrada.