SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
Asimismo, el accionante alega en la presente acciona tutelar, irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP; empero, para poder ingresar a la interpretación de la norma infraconstitucional, dicha demanda no cumple con los requisitos exigidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, para que esta jurisdicción ingrese a revisar la labor interpretativa en la resolución de los Jueces ordinarios hoy demandados; es decir, que la parte accionante no argumentó en su demanda de qué manera los Vocales demandados, en su tarea interpretativa de la ley ordinaria para resolver el caso sometido a su conocimiento, lesionaron derechos fundamentales; requisito indispensable para que este Tribunal pueda revisar de manera excepcional la actividad interpretativa desarrollada por la jurisdicción ordinaria, en razón a que el control tutelar ante la trasgresión de derechos fundamentales, si es competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional; en el caso concreto, el accionante simplemente muestra su desacuerdo con los criterios de interpretación acusándola de errónea y cuestionando la decisión asumida, interpone esta acción de defensa, sin mostrar argumentativamente la forma en que los hoy demandados en su labor interpretativa vulneraron sus derechos fundamentales.
A mayor abundancia, debemos señalar que la jurisprudencia constitucional citada supra, exige del ahora accionante suficiente carga argumentativa que permita advertir la lesión de los derechos fundamentales en la interpretación de la norma infraconstitucional desplegada por otra jurisdicción, la falta de la misma haría de esta jurisdicción constitucional una instancia adicional de la jurisdicción ordinaria; asimismo, de esta acción de defensa en un recurso adicional que forme parte de las vías legales ordinarias, desnaturalizando la institucionalidad constitucional como las garantías procesales constitucionales; consiguientemente, la falta de carga argumentativa en la demanda de acción de amparo constitucional, que exprese la manera en que la actividad interpretativa de la jurisdicción ordinaria infringió derechos fundamentales, estableciendo el nexo de causalidad entre esta y la lesión de derechos, por cuanto no hace posible el análisis de fondo respecto a la supuesta irrazonable interpretación del precepto procedimental que denuncia el accionante, correspondiendo en consecuencia, sobre este aspecto denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer