SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3

Fecha: 25-Nov-2016

III.4.  Otras consideraciones

Conforme se tiene establecido en el art. 129.IV de la CPE, toda decisión pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional por los Jueces o Tribunales de garantías debe ser elevada en revisión de oficio ante el Tribunal Constitucional Plurinacional en el plazo de veinticuatro horas siguientes a su emisión.

           Sin embargo, en el presente caso, la Resolución que resolvió la presente acción de amparo constitucional, fue emitida el 11 de diciembre de 2015; empero, la remisión recién fue realizada el 14 de septiembre de 2016; es decir, con posterioridad de más de nueve meses, generando una demora procesal en cuanto a la revisión de la presente Resolución, dilación que contraviene la previsión contenida en la normativa constitucional y legal citada, siendo un retraso excesivo y no justificado incurrido por el Tribunal de garantías.