Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
2° Disponer
2° Disponer que por Secretaría General de este Tribunal, se remita una copia legalizada de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, a efectos de que por conducto regular se inicien las acciones legales y se determine lo que corresponda respecto a la demora en la que incurrieron los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, en la remisión a este Tribunal de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer