SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1330/2016-S3
Fecha: 25-Nov-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 11 de diciembre de 2015, cursante de fs. 44 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que a criterio de dicho Tribunal, la Jueza de Instrucción Penal Decimoquinta de la Capital del señalado departamento, actuó dentro del marco de la ley al valorar el domicilio, trabajo y la familia del imputado, en cuanto al Auto de Vista 45 dictado por los Vocales ahora demandados quienes en forma lacónica fundamentaron sobre las pruebas que sustentaban la destrucción de riesgos procesales, desvirtuando alguno de ellos, dejando de lado los arts. 234.4 y 235.5 del CPP, en ese sentido en base al principio de presunción de inocencia, el hoy accionante no demostró vulneraciones al debido proceso y no reclamó en su momento derecho alguno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- 1)
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- adecuada valoración de los hechos (valoración de la
- ) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad;
- la valoración de la prueba resulta ser una atribución exclusiva de los jueces que ejercen jurisdicción y competencia en cada caso concreto,
- i)
- sin efecto riesgos procesales vitales sin una debida fundamentación
- irrazonable interpretación del art. 234.10 del CPP
- acusándola de contener una valoración errónea de la prueba
- III.4. Otras consideraciones
- 2° Disponer