SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
1)
Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga: 1) Anular el Auto de vista de 31 de agosto de 2016, emitido por los Vocales hoy demandados; y, 2) Que las autoridades judiciales ahora demandadas emitan una nueva Resolución, concediendo la cesación de su detención preventiva en aplicación del Código Niña, Niño y Adolescente.
En la vía de complementación y enmienda, las Vocales demandadas pidieron: 1) Se complemente la Resolución 12 de 27 de septiembre de 2016, explicando claramente cuál fue la interpretación efectuada sobre los alcances del inc. d) del art. 291 del Código Niña, Niño y Adolescente, y su aplicabilidad al caso concreto, al ser el entendimiento que de éstas normas han realizado las autoridades demandadas en el Auto de Vista de 31 de agosto de 2016, el hecho específicamente identificado como lesivo del derecho a la libertad del accionante, sometido al control constitucional, ante su autoridad; y, 2) Se explique qué parte de la Disposición Transitoria Sexta, del Código Niña, Niño y Adolescente prescribe la salvedad en relación a medidas cautelares y el régimen de medidas socio educativas para su aplicación a las personas que en el momento de presentar su conducta punible eran adolescentes, considerando que en este caso la persona pretendió la aplicación de las normas del Código Niña, Niño y Adolescente, contando con veinticuatro años de edad, y siendo sometido al proceso ordinario previsto en el CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción especializada para menores sindicados penalmente que alcanzan la mayoría de edad
- incluso una vez
- Los procesos contra personas adolescentes
- Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3º