SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

incluso una vez

En este contexto, la condición de minoridad al momento de la comisión de una conducta reprochada penalmente, es la que determinará el reconocimiento de la garantía de acceso a la aludida jurisdicción especializada y los beneficios que ésta importa a favor del menor sindicado penalmente, incluso una vez que este haya alcanzado la mayoría de edad y su procesamiento continúe o permanezcan vigentes los efectos de la persecución penal. Este criterio puede extraerse de aquel asumido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su  art. 4.5, donde establece como limitación de la aplicación de la pena de muerte -en los países que aún prevén dicha pena-, que: “No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad…”.

No obstante, los alcances de la jurisdicción especializada para los menores que han alcanzado la mayoría de edad sin que el proceso en cuestión hubiese concluido, y la continuidad de los beneficios de la aludida jurisdicción especializada deben ser determinados por la autoridad jurisdiccional en base a una recomendación profesional especializada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, y en su caso, de los profesionales que eventualmente asistan al menor en el cumplimiento de una medida cautelar, observando en cada caso la proporcionalidad de la medida y velando por su “capacidad futura de no reincidencia y de reintegración social” (sic).

Lo anterior condice con lo ya previsto para el caso de ejecución de una medida socio-educativa -esto es, concluido el procesamiento penal del menor y ejecutoriada una sentencia que lo declaró culpable-, conforme el art. 345 del Código Niña, Niño y Adolescente  que prevé: “Si durante la ejecución de la medida    socio-educativa en privación de libertad, la persona cumple los dieciocho (18) años de edad, el equipo interdisciplinario del centro de reintegración social valorará la situación y el cumplimiento del plan individual de ejecución de medida, pudiendo recomendar a la Jueza o al Juez disponer que la o el joven permanezca en el centro con valoraciones periódicas, en un ambiente separado de los demás adolescentes o sea trasladado a un Recinto Penitenciario separado de los adultos” (art. 345 del Código Niña, Niño y Adolescente).