SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos

La norma citada regula expresamente los alcances de la retroactividad de las normas del Código vigente -régimen de medidas cautelares y de medidas socio-educativas-, así como la ultractividad de Código de Procedimiento Penal -en los procesos iniciados antes de la promulgación del Código Niña, Niño y Adolescente-, pero refiriendo que dicha aplicación será reconocida a adolescentes; extremo coherente con lo estipulado en su art. 5 que refiere: “Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos, de acuerdo a las siguientes etapas de desarrollo: a) Niñez, desde la concepción hasta los doce (12) años cumplidos; y, b) Adolescencia, desde los doce (12) hasta los dieciocho (18) años cumplidos”, norma que a su vez concuerda con el art. 267.I del Código Niña, Niño y Adolescente:    “Las disposiciones de este Libro [Libro III. Sistema penal para adolescentes] se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos” (las negrilla y el subrayado fueron agregados).

No obstante lo anterior, y puesto que la minoría de edad al momento de la comisión del o los hechos tipificados como delitos, es la que determina la asignación de la jurisdicción especializada a favor del adolescente, en el caso de invocarse la aplicación de la ley penal más favorable en el marco de dicha Disposición Transitoria, por parte de un adolescente que ha alcanzado la mayoría de edad durante la tramitación del proceso, la autoridad jurisdiccional deberá resolver dicha petición evaluando en cada caso y de manera preferente: