Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Los procesos contra personas adolescentes
En el contexto del reconocimiento del derecho a una jurisdicción especializada, y sobre todo con el fin de regular la aplicación favorable del aludido cambio de criterio del legislador, la Disposición Transitoria Sexta del Código Niña, Niño y Adolescente, en su segundo párrafo, establece que: “Los procesos contra personas adolescentes tramitados con la Ley N° 1970, Código de Procedimiento Penal, de 25 de marzo de 1999, se sujetarán a lo establecido por la norma citada, salvo lo previsto en relación a las medidas cautelares y el régimen de medidas socio-educativas, que se sujetarán a lo establecido por el presente Código” (las negrillas y subrayado son nuestros).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción especializada para menores sindicados penalmente que alcanzan la mayoría de edad
- incluso una vez
- Los procesos contra personas adolescentes
- Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3º