SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.5.
II.5. En apelación del Auto de 1 de agosto de 2016, las Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora demandadas-, mediante Auto de Vista de 31 de igual mes y año, resolvió declarar improcedente la apelación formulada, confirmando el Auto apelado, con los siguientes fundamentos: 1) Que, el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Sexta del Código Niña, Niño y Adolescente, establece que bajo el principio de favorabilidad, estableciendo expresamente la retroactividad de la norma, se permite la aplicación de las disposiciones legales a adolescentes sometidos a procesamiento penal, por lo que si el imputado en este momento aún continuaría siendo un adolescente, esta disposición legal permitiría la aplicación del “inc. d) del art. 291” de la citada Ley; y, 2) Sin embargo en este caso, en la Resolución apelada se ha establecido que el imputado actualmente tiene veinticuatro años de edad, por ende, no es un niño o adolescente, respecto de quien se deban aplicar las normales legales que responden a dicha condición, razón por la que estiman que el Tribunal de primera instancia efectuó un correcto entendimiento de las normas legales señaladas (fs. 44 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción especializada para menores sindicados penalmente que alcanzan la mayoría de edad
- incluso una vez
- Los procesos contra personas adolescentes
- Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3º