SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la exposición de la problemática planteada conviene en inicio referir que lo debatido respecto de los alcances de la retroactividad de la ley penal más favorable, de si la norma alcanza a normas sustantivas o adjetivas, entre otros argumentos, no es un aspecto que hace a la problemática planteada en esta acción de libertad, pues tal extremo se encuentra ya regulado en la invocada Disposición Transitoria Sexta, cuya aplicación al caso del cual emerge la presente acción, es precisamente el motivo de controversia traído a esta jurisdicción.
Así, se tiene que la interpretación asumida por las Vocales ahora demandadas por la cual admiten que no obstante la minoría de edad con que el ahora accionante contaba al momento de suscitados los hechos por los cuales se inició proceso penal en su contra, la -actual- mayoría de edad que le asiste, le impide ser beneficiado de la aplicación de una norma penal reciente más favorable, en el razonamiento asumido, desconocen incidencia alguna de la alegada minoridad al momento de la comisión de los hechos, limitando su razonamiento a señalar la condición actual de mayoridad del procesado, sin efectuar razonamiento alguno a la posibilidad de que los beneficios de la jurisdicción especializada le eran o no aplicables al accionante, lo que resulta errado y además lesivo de los derechos invocados.
De lo anterior, debido a que si bien es un hecho no controvertido que el ahora accionante al momento de presentar su solicitud de cesación de detención preventiva cuenta con veinticuatro años de edad, es decir, no es un adolescente; también es un hecho no controvertido, que al momento de la comisión de los hechos tipificados como delito, contaba con diecisiete (17) años de edad, condición que como se ha razonado en el presente fallo, le podría habilitar el acceso a los beneficios de la jurisdicción especializada en los alcances establecidos por la Disposición Transitoria Sexta del Código Niña, Niño y Adolescente, y lo desarrollado en el Fundamento Jurídico precedente, ello debido a que:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción especializada para menores sindicados penalmente que alcanzan la mayoría de edad
- incluso una vez
- Los procesos contra personas adolescentes
- Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3º