SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 21 de abril de 2016, ante el Tribunal de Sentencia Penal de Quillacollo, el hoy accionante solicitó la cesación de su detención preventiva por el transcurso del tiempo, y al amparo del art. 291 inc. d) del Código Niña, Niño y Adolescente, se le apliquen medidas socio educativas consistentes en órdenes de orientación y supervisión, alegando que su persona nació el 9 de agosto de 1992 y al momento del hecho contaba con diecisiete años de edad cumplidos, por lo que pidió la aplicación: a) Del régimen de medidas cautelares instituido por el nuevo Código Niña, Niño y Adolescente, en virtud a la aplicación retroactiva de la ley penal más favorable; b) De la SC 1742/2013 de 21 de octubre que incluye bajo el citado régimen de favorabilidad a la ley procesal; y, c) De los arts. 9, 288 y segundo párrafo de la Disposición Transitoria Sexta, del citado Código, así como los arts. 4 y 5 del CP (fs. 36 a 38).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La jurisdicción especializada para menores sindicados penalmente que alcanzan la mayoría de edad
- incluso una vez
- Los procesos contra personas adolescentes
- Son sujetos de derechos del presente Código, los seres humanos hasta los dieciocho (18) años cumplidos
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- 3º