SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

III.1.  La jurisdicción especializada para menores sindicados penalmente que alcanzan la mayoría de edad

La promulgación del Código Niña, Niño y Adolescente, significó entre muchos otros aspectos, el reconocimiento y garantía de una jurisdicción especializada a toda persona menor de dieciocho (18) años sindicada de la comisión de un delito. Antes de la promulgación del citado Código, dicha garantía solo le era reconocida a los menores de dieciséis (16) años, pues de ahí en adelante, los niños -en la acepción empleada por la Convención sobre los Derechos del Niño- o adolescentes -según las definiciones dadas por el referido Código- eran investigados, procesados y juzgados en base a las normas del procedimiento penal para adultos. Así se extrae del modificado art. 5 del CP que actualmente deriva el procesamiento de menores entre catorce y dieciocho años al régimen especial establecido por el citado Código.

Tal reconocimiento, que a su vez supone un cambio de criterio del legislador respecto de la responsabilidad penal del menor de dieciocho (18) años, resulta acorde con la doctrina de protección integral del niño, asumida por la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, y por la cual se justifica plenamente un trato diferenciado hacia todo niño o adolescente de quien se alegue haber cometido infracciones penales, considerando aquellas distinciones tanto en su desarrollo físico y psicológico, así como en sus necesidades emocionales y educativas, con relación a los adultos. Así, lo establece la SCP 0046/2015-S3 de 15 de enero, emitida por esta misma Sala.