SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1346/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

c)

c) De esta manera se justifica que dicho tránsito a la edad adulta por parte del adolescente procesado sea evaluado por la autoridad jurisdiccional, entre otros aspectos, con el apoyo de una opinión profesional e idónea a los intereses de quien ha dejado de ser menor de edad en el contexto de una investigación o procesamiento penal.

En mérito a dicha razones, este Tribunal considera que el Auto de Vista de 31 de agosto de 2016 (Conclusión II.5.), emitido por las autoridades ahora demandadas, no asumió una interpretación correcta de la alegada Disposición Transitoria Sexta en contraste con las circunstancias del caso sometido a decisión, específicamente en lo que atañe a la minoridad del procesado ahora accionante al momento de la comisión de los hechos que se le atribuyen, así como su tránsito a la edad adulta durante la sustanciación del proceso penal del cual emerge la presente acción.

La falta de consideración de las restantes pautas, desarrolladas en el Fundamento Jurídico precedente, no le son reprochadas a la autoridad demandada en vista de su reciente desarrollo y la ausencia de regulación específica sobre el particular, carencia normativa que justifica una exhortación de parte de este Tribunal hacia la Asamblea Legislativa Plurinacional para que en el marco de la doctrina de protección integral del niño, regule en lo concerniente a la mayoría de edad alcanzada por el adolescente procesado y sujeto a medidas cautelares en el marco del Sistema Penal para Adolescentes regulado por el Código Niña, Niño y Adolescente.

En mérito a todo lo razonado, corresponde ordenar a las Vocales demandadas, emitan nueva Resolución evaluando la procedencia de la solicitada aplicación de lo regulado en el art. 291.d del Código Niña, Niño y Adolescente, en base a las pautas descritas en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia, y así determinar lo que corresponda, ello siempre y cuando la situación jurídica del ahora accionante no haya sido modificada.