SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

1)

Aleida Sanabria Soria, Jueza de Trabajo y Seguridad Social Sexta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 29 de septiembre de 2016, cursante de fs. 86 a 88, manifestó que: 1) De obrados se tiene que el ahora accionante puso en conocimiento el cese de su personería, que previo traslado a la parte actora, fue rechazado  mediante Resolución 12/2015 de 6 de febrero, toda vez que si bien el impetrante adjuntó en su momento la Resolución Ministerial 085/2012 que reconoce la gestión del Directorio del Sindicado hasta el 10 de junio de 2013, Richard Carlos Quina Villanueva continuó asumiendo la representación del Sindicato efectuando actos procesales en su nombre, tal como los actuados de 26 de julio de 2013, y el recurso de casación de 26 de marzo de 2014, habiéndose en consecuencia emitido la referida Resolución y el mandamiento de apremio conforme los datos del proceso; 2) El ahora accionante es el último apersonado dentro del proceso en representación de la parte demandada, y quien asumió defensa en su nombre, no habiéndose presentado otro personero legal en esa calidad hasta la fecha, considerando además que la representación legal de una entidad demandada no es atribuible a la parte actora conforme lo establece el art. 11 del Código Procesal del Trabajo (CPT), no existiendo por tanto ninguna vulneración de derechos; 3) En relación al supuesto error de notificación, dicho extremo no es evidente, pues en el memorial de “fs.496-498”, en su otrosí primero, el accionante señaló como domicilio procesal el ubicado en el edificio “Salzman piso 4, Of.407” (sic), el que fue aceptado mediante proveído de “fs. 499”, siendo ese lugar en el que fue legalmente notificado con el Auto de concesión de apelación y demás actuados procesales; y, 4) Considera no haber vulnerado derecho alguno del accionante, habiendo emitido la Resolución 12/2015 con la debida fundamentación y motivación.