SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Con relación a la denuncia efectuada por el accionante respecto de que la Jueza ahora demandada emitió de manera indebida un mandamiento de apremio en su contra, sin considerar que su persona ya no funge como Secretario General del “Sindicato de Trabajadores Gráficos de La Paz”
-representante legal de la empresa demandada en el proceso laboral-, y que por ello, entre otros argumentos más, carecería de legitimación pasiva en el proceso laboral del cual emerge la presente acción. Tomando en cuenta que tal reclamo fue oportunamente puesto a consideración de la Jueza ahora demandada (Conclusión II.4.), e incluso apelado, habiéndose abandonado la apelación conforme se tiene de antecedentes (Conclusión II.5.), este Tribunal no puede emitir pronunciamiento alguno sobre un aspecto cuyo reclamo fue voluntariamente dejado de lado por el propio accionante, entendiendo que el abandono de dicha apelación, expresamente manifestado por la parte accionante dio lugar a la aceptación del rechazo pronunciado mediante Resolución 12/2015, por la Jueza hoy demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Max Salzmann piso 4, ofician 408”
- Max Salzmann Piso 4 of 407
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia. Jurisprudencia reiterada
- debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 407
- CONFIRMAR