SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Max Salzmann piso 4, ofician 408”
El 9 de marzo de 2012 se apersonó al Juzgado de la causa, en mérito al reconocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de la Resolución Ministerial 085/12 de 13 de febrero de 2012, por la cual se le acreditó como Secretario General del Sindicato, desde el 11 de junio de 2011 al 11 de junio de 2013. Por ello, conoció el referido proceso laboral en sus distintas fases, además de establecer como domicilio procesal, la oficina ubicada en el edificio “Max Salzmann piso 4, ofician 408” (sic).
Sin embargo, apercibido de que su mandato feneció y ante la inactividad del proceso, el 7 de enero de 2015, mediante memorial presentado ante el Juzgado de la causa, hizo conocer la citada Resolución Ministerial 085/12, por la cual acreditó que su persona ya no era Secretario General del Sindicato, y por ello ya no tenía legitimación pasiva para ser demandado, peor aún, si a quien se demanda es a la institución y no a su persona, quien no es propietario y solo fue elegido como representante de manera transitoria, lo cual fue reconocido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, requisito esencial para ejercer cualquier actuado en representación de los trabajadores gráficos. Al efecto, también presentó pase profesional de su abogado patrocinante, retirando hasta su domicilio procesal.
Esta situación fue hecha presente al Juzgado, con el fin de evitar vicios de nulidad, ya que su falta de personería por el vencimiento de su representación sindical hacía que cualquier actuado sea nulo. Sin embargo, esta situación fue ignorada por la Jueza ahora demandada, quien mediante Resolución 12/2015 de 6 de febrero, indicó no existir revocatoria del mandato que conste en el expediente, además de recalcar que la demanda se encontraba dirigida contra una persona jurídica y no contra una persona natural.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Max Salzmann piso 4, ofician 408”
- Max Salzmann Piso 4 of 407
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia. Jurisprudencia reiterada
- debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 407
- CONFIRMAR