SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Max Salzmann Piso 4 of 407
No obstante lo anterior, el 19 de septiembre de 2016, el abogado José Luis Jorge Gonzáles “por curiosidad” se apersonó al Juzgado de la causa, y se percató de varios actos irregulares en el expediente como que el 24 de abril de 2015, se concedió su apelación mediante Auto que dispuso que su persona provea los recaudos de ley, y que la misma había sido notificada el 18 de mayo de ese año, en el edificio “Max Salzmann Piso 4 of 407” (sic) -es decir, en otro domicilio procesal-; luego se emitió Resolución 707/2015 que declaró desierta la apelación, también notificado en otro domicilio procesal.
Así también, la demandante María Alberta Buezo había pedido se expida orden de apremio contra su persona hasta que pague la suma de Bs26 520.- (veintiséis mil quinientos veinte bolivianos), lo que originó las conminatorias 835/2015 de 1 de diciembre, 314/2016 de 7 de junio, y mandamiento de apremio 375/2016 de 5 de julio, todos notificados en otro domicilio procesal, lo cual originó una persecución ilegal e indebida que atenta contra su libertad de locomoción, en la que no se le permitió ejercer su derecho a la defensa, haciendo caso omiso de su falta de legitimación pasiva, por lo cual, incluso obtuvo certificación de 26 de septiembre de 2016, expedida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que acredita la conclusión de su mandato como Secretario General del referido Sindicato el 13 de febrero de 2013, no cursando Resolución Ministerial aprobada por esta cartera de Estado que reconozca nuevo Directorio o amplíe el mandato del anterior.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Max Salzmann piso 4, ofician 408”
- Max Salzmann Piso 4 of 407
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia. Jurisprudencia reiterada
- debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 407
- CONFIRMAR