SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.5.
II.5. A través de escrito de presentado el 26 de marzo de 2015, el ahora accionante apeló la Resolución 12/2015, mediante en el cual, en el otrosí primero además señaló como domicilio la Secretaría de Despacho, y en su defecto, el domicilio ubicado en el edificio “Salzsmann”, piso 4, of. 407 (fs. 78 a 80). Asimismo, mediante Auto de 24 de abril de 2015, dicha apelación fue admitida por la autoridad ahora demandada, ordenando al apelante cubrir los recaudos correspondientes (fs. 82). Posteriormente, mediante Auto 707/2015 de 7 de octubre, se declaró desierta la apelación interpuesta, y ejecutoriada la Resolución 12/2015 de 6 de febrero, por no haberse cubierto los recaudos correspondientes por parte del apelante (fs. 27 y vta.). Ambos actuados fueron notificados en el domicilio, edificio “Salzsmann”, piso 4, of. 407 (fs. 83 y 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Max Salzmann piso 4, ofician 408”
- Max Salzmann Piso 4 of 407
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia. Jurisprudencia reiterada
- debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 407
- CONFIRMAR