Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.4.
II.4. Consta que el 8 de enero de 2015, el ahora accionante presentó escrito haciendo conocer a la Jueza ahora demandada el cese de su personería, alegando que la Resolución Ministerial 085/12 de 13 de febrero de 2012, reconoce la validez de su gestión hasta el 10 de junio de 2013, impetrando su exclusión del proceso laboral en cuestión (fs. 73 y vta.). Dicho escrito, luego del correspondiente traslado, fue resuelto mediante Resolución 12/2015 de 6 de febrero, por la cual se rechaza dicha solicitud (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Max Salzmann piso 4, ofician 408”
- Max Salzmann Piso 4 of 407
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia. Jurisprudencia reiterada
- debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 407
- CONFIRMAR