SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
a)
Solicita se le conceda la tutela impetrada y se disponga: a) Dejar sin efecto la orden de apremio corporal dispuesta dentro del proceso laboral seguido por Buezo contra el Sindicato de Trabajadores Gráficos de la ciudad de La Paz; b) El cese del procesamiento indebido pues carece de legitimación pasiva en el referido proceso laboral; y, c) La “remisión de una copia” (sic) al Consejo de la Magistratura para el procesamiento de la Jueza ahora demandada.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, alegando que se encuentra indebidamente perseguido a raíz de un mandamiento de apremio laboral emitido por la Jueza ahora demandada, quien: a) Rechazó su solicitud de exclusión del proceso laboral, a pesar de que alegó ya no ser Secretario General del Sindicato demandado; y, b) Le notificó con los actuados posteriores al rechazo de su referida solicitud de exclusión del proceso, en un domicilio procesal que no era el suyo, provocando su indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Max Salzmann piso 4, ofician 408”
- Max Salzmann Piso 4 of 407
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia. Jurisprudencia reiterada
- debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 407
- CONFIRMAR