SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de una demanda laboral de beneficios sociales interpuesta el 13 de noviembre de 2009, ante el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Sexto de la Capital, por María Alberta Buezo contra el “Sindicato de Trabajadores Gráficos” de la ciudad de La Paz, en ese entonces representado por Mario Valda Choque, este último se apersonó al proceso acompañando y acreditando su representación mediante la Resolución Ministerial 110/09 emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

El 31 de enero de 2011, Mario Valda Choque hizo conocer mediante memorial al referido Juzgado que su representación como dirigente sindical había fenecido por vencimiento de la Resolución Ministerial 110/09, razón por la cual, ya no podía realizar ningún actuado a nombre del “Sindicato de Trabajadores Gráficos”, y esta institución también hizo conocer al Juez de la causa, el 11 de mayo de 2011, que el Comité Electoral del Sindicato señalado, se encontraba en estado de convocatoria a elecciones. No obstante ello, de manera negligente, la Jueza de la causa, mediante Resolución 202/2011 de 19 de mayo dispuso proseguir la misma sin apartar a Mario Valda Choque del proceso.