Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 27 de marzo de 2014, el ahora accionante interpuso recurso de nulidad y casación, contra el Auto de Vista 23/14 que a su vez confirmó la Sentencia 02/2011 de 24 de enero, por él apelada (fs. 59 a 67 vta.). Dicho recurso mereció el Auto Supremo 205/2014 de 15 de agosto, que declaró infundado dicho recurso (fs. 68 a 71).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Max Salzmann piso 4, ofician 408”
- Max Salzmann Piso 4 of 407
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia. Jurisprudencia reiterada
- debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 407
- CONFIRMAR