SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1354/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
407
Por otro lado, respecto de la cuestionada notificación con los actuados posteriores a la presentación de su solicitud de exclusión del proceso que devino en la citada Resolución 12/2015, la que en criterio de la parte accionante fue practicada en un domicilio procesal distinto al efectivamente señalado en el proceso, lo que le hubiera causado indefensión; se tiene de obrados que en la apelación, posteriormente abandonada por el ahora accionante, se señaló como domicilio procesal aquel ubicado en el edificio “Salzsmann”, piso 4, of. 407 (Conclusión II.5.), el cual fue admitido por la Jueza de la causa a los fines del proceso, siendo en dicho domicilio que fueron notificados los posteriores actuados del proceso, incluidas las conminatorias pronunciadas para que la parte demandada, todavía representada por el ahora accionante en el proceso laboral, cumpla con el pago dispuesto a favor de la parte actora.
En ese sentido, no se advierte la alegada vulneración de derechos expuesta por el ahora accionante, y por el contrario, se evidencia una correcta notificación de actuados, razón por la cual no se podría establecer como indebido o ilegal el mandamiento de apremio ordenado por la autoridad demandada, lo que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Max Salzmann piso 4, ofician 408”
- Max Salzmann Piso 4 of 407
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Apremio laboral en ejecución de sentencia. Jurisprudencia reiterada
- debe notificar con la conminatoria al pago dentro del plazo previsto por ley, sea en forma personal o por cédula en el domicilio señalado a efectos del proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 407
- CONFIRMAR