AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
1)
El Juez Público Mixto Civil y Comercial y de Familia Primero de Villamontes del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, por Auto de 15 de noviembre de 2016, cursante a fs. 204 y vta., determinó que la parte accionante subsane: 1) La acción sólo está dirigida contra los Vocales que dictaron el Auto de Vista 05/2016 y no así contra la autoridad judicial que dictó el Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2016, por lo que, no se cumple con legitimación pasiva de los demandados, debiendo ser dirigida a la Jueza que emitió el referido Auto incorporada a la presente demanda; 2) De igual manera que señale los domicilios de los accionados, así como el correo electrónico de la parte demandante; y, 3) Finalmente, al adjuntar solo fotocopias simples del proceso penal, la parte impetrante debe manifestarse al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR