AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA

Fecha: 15-Dic-2016

a)

La accionante manifiesta que: a) Las observaciones contenidas en Auto de 15 de noviembre de 2016, fueron subsanadas; es decir, ampliaron la acción contra la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, que dictó el Auto Interlocutorio de 5 de febrero del 2016; de igual forma, señaló el domicilio de los demandados; ratificó el domicilio de la accionante y finalmente indicó donde se encuentra la documentación que fue adjuntada en fotocopias simples a efecto de que se solicite el cuaderno de investigación; b) Es falso que haya notificado el 13 de mayo del mismo año, ya que esa diligencia se le practicó el 14 de ese mismo mes y año; empero, el 13 de ese mes a horas 18:50 fue notificado únicamente su hijo Marco Antonio Padilla Gareca y no así a ella y a las otras víctimas; c) Respecto a que existe una confusión que no es clara sobre los derechos y garantías vulnerados, la misma no es evidente, ya que se pide la nulidad del acto dejando sin efecto el Auto de Vista y todo lo que se tiene expresado en el petitorio; y, d) Se tiene ampliamente fundamentado los derechos y garantías constitucionales lesionados, identificados los mismos con total precisión y objetividad cada norma infringida.