AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
a)
La accionante manifiesta que: a) Las observaciones contenidas en Auto de 15 de noviembre de 2016, fueron subsanadas; es decir, ampliaron la acción contra la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, que dictó el Auto Interlocutorio de 5 de febrero del 2016; de igual forma, señaló el domicilio de los demandados; ratificó el domicilio de la accionante y finalmente indicó donde se encuentra la documentación que fue adjuntada en fotocopias simples a efecto de que se solicite el cuaderno de investigación; b) Es falso que haya notificado el 13 de mayo del mismo año, ya que esa diligencia se le practicó el 14 de ese mismo mes y año; empero, el 13 de ese mes a horas 18:50 fue notificado únicamente su hijo Marco Antonio Padilla Gareca y no así a ella y a las otras víctimas; c) Respecto a que existe una confusión que no es clara sobre los derechos y garantías vulnerados, la misma no es evidente, ya que se pide la nulidad del acto dejando sin efecto el Auto de Vista y todo lo que se tiene expresado en el petitorio; y, d) Se tiene ampliamente fundamentado los derechos y garantías constitucionales lesionados, identificados los mismos con total precisión y objetividad cada norma infringida.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR