Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
Fragmento 11
El Juez de garantías, declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que la misma fue presentada fuera del plazo de los seis meses del conocimiento del supuesto acto lesivo u omisión indebida y por tanto consentido el acto al no haber impugnado oportunamente; de igual forma, por la falta de claridad a momento de enunciar los derechos y garantías vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR