Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 212 a 213, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Justina Gareca Flores Vda. de Padilla contra José Luis Lenz Mamani y Ernesto Félix Mur, Vocales de las Salas Penales Primera y Segunda respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y Martha Raquel Rojas Rojas, Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes, del citado departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR