Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
I.2. Derechos
La accionante señala como lesionados sus derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y los principios de “seguridad jurídica” y de objetividad, citando al efecto los arts. 13.I, 14.III y V, 109.I.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos; y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR