AUTO CONSTITUCIONAL 0373/2016-RCA
Fecha: 15-Dic-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 14 y 18 de noviembre de 2016, cursantes de fs. 191 a 203 vta., y 205 a 211 vta., la accionante manifiesta que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia suya y otros contra Juan Carlos Padilla Gareca y Sonia Elizabeth Sánchez de Padilla, por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), la Jueza de Instrucción Penal Primera de Villamontes del departamento de Tarija, dictó Auto Interlocutorio de 5 de febrero de igual año, declarando sin lugar la excepción de incompetencia y falta de acción, de igual forma la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos, archivando obrados; consiguientemente, el 14 de marzo del mismo año, se presentó apelación incidental, solicitando se revoque y deje sin efecto la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional y los Vocales que conocieron el recurso presentado, por Auto de Vista 5/2016 de 12 de abril, resolvieron el mismo sin entrar a analizar el fondo, declarando la improcedencia y sin lugar la excepción de incompetencia y falta de acción; y, ha lugar a la extinción de la acción penal por prescripción de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, manteniendo inalterable el fallo impugnado, lesionando sus derechos constitucionales, por infringir normas procedimentales penales, derechos constitucionales y principios jurisprudenciales, ya que no se tomó en cuenta el quinto párrafo del art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Por otra parte, cursa en el cuaderno de investigación la notificación de 2 de marzo de ese año, a tres personas con el Auto Interlocutorio de 5 de febrero de igual año, evidenciándose que se notificó solo a una persona, empero se insertó los nombres de todas las víctimas denunciantes cuando era uno el que firmó la diligencia, haciendo incurrir en error a la parte con el fin de que el recurso de apelación sea presentado fuera de término.
La accionante manifiesta que, producto de esos hechos y a insistencia de uno de sus hijos, la Oficial de Diligencias del Juzgado fue llevada donde ella se encontraba con el fin de hacer que se le notifique, practicándose tal actuado de manera personal a todas víctimas denunciantes el 11 de marzo del presente año; por lo cual, tomaron en cuenta desde esa fecha el plazo de tres días para la presentación del recurso de apelación; interponiendo el mismo el 14 de marzo de 2016 a horas 23:55 en el domicilio de la citada Oficia; cumpliendo con el plazo establecido en el art. 404 del CPP; empero, la Sala que conoció la apelación, no tomó en cuenta este extremo y procedió a emitir el Auto de Vista 5/2016, lesionando sus derechos, debido a que no fue resuelto en el fondo, ni revisado de oficio el acto omitido, ni se realizaron las correcciones pertinentes para subsanar las omisiones de procedimiento; pronunciando la Resolución infringiendo normas procesales penales “…dispuesto en el Art. 130 (COMPUTO DE PLAZOS), Art. 160 (NOTIFICACIONES), Art. 162 (LUGAR DE NOTIFICACIÓN), Art. 163 inc. 2) (NOTIFICACIÓN PERSONAL), Art. 167 (PRINCIPIO), Art. 168 (CORRECCIÓN), Art. 169 inc. 3) (DEFECTOS ABSOLUTOS)” (sic); argumentándose en el Auto de Vista 05/2016 que, al haberse notificado a los imputados el 2 de marzo de 2016 y al ser planteada la apelación el 14 de ese mes y año a horas 23:55, la misma fue presentada fuera de plazo; existiendo error en el mencionado Auto de Vista, ya que, ellos no son los imputados sino víctimas denunciantes, además que la correcta diligencia de notificación practicada a su persona como a otros fue recién el 11 del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos
- 1)
- improcedencia “in límine”
- a)
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- podrá
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa.
- Fragmento 11
- II.3. Análisis del caso concreto
- “...se notificó únicamente a Marco Antonio Padilla Gareca y no así a mi persona y a las otras víctimas denunciantes
- Fragmento 14
- CONFIRMAR